INVERSIÓN EXTRANJERA

2.1. Objeto de la Ley de Inversión Extranjera
Art. 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la república. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.


2.2. Actividades reservadas y regulación específica

Art. 5.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinan las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
I Petróleo y demás hidrocarburos
II Petroquímica básica
III Electricidad
IV Generación de energía nuclear
V Minerales radioactivos
VI Comunicación vía satélite
VII Telégrafos
VIII Radiotelegrafía
IX Correos
X Ferrocarriles
XI Emisión de billetes
XII Acuñación de moneda
XIII Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
XIV Las demás que expresamente señalan las disposiciones legales aplicables.
Otras actividades económicas y sociedades están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Art. 6.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, en incluir los servicios de paquetería
II Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.
III Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.
IV Uniones de crédito
V Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia y
VI La presentación De los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otros mecanismos que les otorguen control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el título quinto de esta ley.

Regulación Específica: Porcentajes en que la inversión extranjera podrá participar, en las actividades económicas y sociedades que se mencionan

Art. 7.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción
II Hasta el 25% en:
· a) Transporte aéreo nacional
· b) Transporte en aerotaxi
· c) Transporte aéreo especializado
III Hasta el 30% en:
· a) Sociedades controladoras de agrupaciones financieras
· b) Instituciones de crédito de banca múltiple
· c) Casas de bolsa
· d) Especialistas bursátiles
IV Hasta el 49% en:
· a) Instituciones de seguros
· b) Instituciones de fianzas
· c) Casas de cambio
· d) Almacenes generales de depósito
· e) Arrendadoras financieras
· f) Empresas de factoraje financiero
· g) Sociedades financieras de objeto limitado a las que se refiere el artículo 103 fracción IV, de la ley de instituciones de crédito.
· i) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión
· j) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
· k) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
· l) Acciones serie de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
· m) Televisión por cable
· n) Servicio de telefonía básica
· o) pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuicultura
· p) Administración portuaria integral
· q) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia
· r) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de recursos turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción portuaria
· s) Servicios conexos al sector de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, libramientos, talleres de trenes unitarios, operación de terminales etc.
· t) Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipos ferroviarios.
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no pudran ser rebasados.
Actividades económicas y sociedades en las que se requiere resolución favorable de la comisión para que la inmersión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49%
Art. 8 Se requiere resolución favorable de la comisión para que la comisión de inversión extranjera participa en un porcentaje mayor al 49% en las actividades que se mencionan a continuación
I Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchas
II sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
III Administración de terminales aéreas
IV Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
V Servicios legales
VI Sociedades de información crediticia
VII Instituciones calificador de valores
VIII Agentes de seguros
IX Telefonía celular
X Construcción de ductos para la transportación de petrolera y sus derivados
XI Perforación de pozos peroleros y de gas

2.3. Constitución y modificación de sociedades

Art.- 15 Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades, que se constituyen, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional
Art.- 16 se requiere permiso de la Secretaria de relaciones exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros.

2.4. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Art. 23.- La comisión estará integrada por los secretarios de gobernación, de relaciones exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social de Energía, Minas e Industria paraestatal, de comercio y Fomento Industrial, de comunicaciones y transporte, de. Trabajo y Previsión social y de turismo.

Quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente, asé mismo se podrán invitar a participar en la sesiones de la comisión a aquellas autoridades que tengan competencia en los asuntos a tratar.

Art. 24 La comisión será precedida por el secretario de Comercio y Fomento industrial y para su funcionamiento contará con su Secretario Ejecutivo y un comité de representantes.
Art. 25 El comité de representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de estado que integran la comisión y tendrá las facultades que le delegue la propia comisión.

2.5. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Art. 31 El registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio registro.
Art. 32 Deberán inscribirse en el registro:
I Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera
II Las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la república Mexicana, y sucursales de inversionistas extranjeros establecidas en el país
III Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y de inversión neutra, por virtud De los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
Art. 33 El registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
a) Nombre , denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución y principal actividad económica a desarrollar
b) Nombre y domicilio del representante legal
c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir modificaciones
d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y calidad migratoria en su caso, domicilio de los inversionistas y accionistas en el exterior o en el país
e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero
f) Fecha estimada de inicio de operaciones monto aproximado de inversión total con su calendarización.

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