Clases de empresas y formas juridicas de la empresa

Formas Jurídicas de empresa

La titularidad de una empresa corresponderá a una persona física si se
trata de una empresa individual y a una persona jurídica, si adopta las
siguientes formas sociales: anónimas, de responsabilidad limitada,
cooperativas y anónimas laborales.

1.- Empresa individual

El empresario es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o
por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

Capacidad para ser empresario.- Según el art. 4 del Código de Comercio
tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio, las personas
mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. En cuanto a las
prohibiciones para el ejercicio del comercio, hay personas que tienen
capacidad para ser empresario, pero lo tienen prohibido. Estas personas son:

1. Prohibiciones de carácter absoluto:
- Personas que por leyes o disposiciones especiales, no pueden
comerciar, como son los clérigos o los militares
- Corredores de comercio.

- El Código penal establece pena de inhabilitación especial para ser
industrial o comerciante, para determinados delitos.

2. Otras veces la prohibición se limita al territorio en que desempeñan
funciones incompatibles con el comercio.

Responsabilidad. El comerciante individual responde de sus deudas
ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.
La gran ventaja de la empresa individual es su mayor flexibilidad y
capacidad de adaptación al entorno. Por otro lado, el empresario individual
puede tomar las decisiones que estime oportunas en cada momento en función
de la satisfacción de sus propios intereses. Sin embargo la empresa individual
también presenta una serie de desventajas, que las podemos resumir en:

1 Asunción de un riesgo elevado, ya que todos sus bienes quedan
afectos a la empresa.
2 En ocasiones presenta el problema de que la empresa desaparece
junto con su creador, es decir, no existe continuidad de la misma bien
sea porque el empresario no asume el dejar su empresa en otras
manos o porque los posibles sucesores no están suficientemente
capacitados.
3 La empresa individual, debido a que normalmente tiene escaso
tamaño, encuentra notables dificultades a la hora de acceder a
financiación barata, colocándose en desventaja frente a otras formas
empresariales.

• Régimen fiscal.
El empresario individual está obligado a tributar por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Está sometido igualmente al
Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- La Sociedad Anónima.

Es uno de los pilares bajo el que se ha desarrollado la economía
capitalista. Se define como aquella sociedad que tiene su capital dividido en
partes alícuotas o acciones, transmisibles libremente en los mercados y que
otorgan a los propietarios derechos económicos (entre otros, derecho a percibir
un dividendo) y derechos políticos, como el derecho al voto en la Junta General
de la Sociedad.

El hecho principal que se observa en estas entidades societarias es la
división existente entre la propiedad y la dirección de la empresa. Esto, que en
principio puede suponer una ventaja, puede ser un inconveniente, ya que los
directivos gestionan en nombre de los accionistas los activos productivos de la
empresa en unas condiciones de asimetría de información. Por su parte, los
accionistas no tienen información suficiente para poder evaluar el
comportamiento de los directivos y, además dada la pequeña participación en
capital de cada uno de ellos, ninguno tiene incentivos especiales para recabar
más información sobre la marcha de la empresa. Las principales características
de la S.A. son las siguientes:

• Número de socios: No se exige un número mínimo para la fundación de
una Sociedad Anónima. Por tanto podemos encontrar sociedades
anónimas unipersonales, tanto de carácter originario como sobrevenido.
Como contrapartida a esta posibilidad de sociedad anónima unipersonal,
se establece la obligación de publicitar mediante escritura pública en el
Registro Mercantil correspondiente la identidad del único socio. Podrán
ser socios de la sociedad anónima tanto personas físicas como jurídicas.
En la sociedad anónima se limita la responsabilidad de los socios a su
aportación al capital social, sin que las deudas de la misma afecten al
patrimonio personal de los socios.

• Denominación: La ley establece que la denominación de la sociedad
Anónima no podrá ser idéntica a la de otra sociedad preexistente. Los
socios fundadores deberán solicitar al Registro Mercantil Central una
"certificación negativa de nombre", con el fin de comprobar que no existe
ninguna otra sociedad con una denominación idéntica. Al nombre de la
empresa se le debe añadir la indicación de "Sociedad Anónima" o su
abreviatura S.A.

• Capital Social: El capital social, que estará constituido por las
aportaciones de los socios no podrá ser inferior a los 10.000.000 de
pesetas. Para poder constituir una sociedad el capital deberá estar
totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte. Las
aportaciones de los socios estarán representadas en títulos
denominados acciones. Las aportaciones de los socios podrán ser
dinerarias o no dinerarias.

Las dinerarias se establecerán en moneda
nacional. Las no dinerarias pueden ser en principio cualquier bien
mueble o inmueble, siendo objeto de un informe elaborado por uno o
varios expertos independientes designados por el registrador mercantil.
• La Acción. La acción representa la parte alícuota del capital social y
confiere a su titular legítimo la condición de socio. Las acciones podrán
ser:

Nominativas: cuando aparezca en ellas el nombre del titular.
Al portador: no aparece en las mismas el nombre del
propietario.

Sin voto: podrán emitirse acciones sin voto por un importe no
superior a la mitad del capital social. La principal característica
de las acciones sin voto es que otorgan el derecho a su
propietario a recibir un dividendo mínimo anual que será como
mínimo el 5% del capital social.

• Los órganos principales son:
⇒ Junta General. De ella emanan las directrices principales por
las que se regirá la empresa. Está formada por los accionistas
reunidos en la Junta General debidamente convocada. No
obstante, la junta se considerará debidamente convocada y
quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto
siempre que esté representado todo el capital social y los
asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

⇒ Órgano de Administración. Es el órgano encargado de la
gestión y representación de una Sociedad Anónima. Puede estar
formado por un administrador único o por varios administradores
(Consejo de Administración). El nombramiento de los
Administradores corresponderá a la Junta General. Para ser
nombrado administrador no se requiere la cualidad de
accionista, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. La
representación de la sociedad ante terceros corresponde a los
administradores, siendo válidas todas sus actuaciones que
obliguen a la sociedad, siempre y cuando no se demuestre la
existencia de mala fé o culpa grave. La separación de los
administradores podrá ser acordada en cualquier momento por
la Junta General.

Los administradores responderán
solidariamente frente a la sociedad, frente a terceros y frente a
los accionistas del daño que causen por actos contrarios a la ley
o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que
deben desempeñar el cargo. Cuando la administración se confíe
conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el
consejo de Administración.

⇒ Auditores. Revisan el balance y las cuentas presentadas por
el órgano de dirección.
• Régimen Fiscal y Contable.
⇒ Impuesto sobre Sociedades (Tipo impositivo del 35% sobre
beneficios). Se deberá realizar una declaración anual y 4
declaraciones trimestrales e ingresos a cuenta.
⇒ Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Declaraciones e
ingresos a cuenta y declaración anual.
⇒ Anualmente depositará en el registro mercantil
correspondiente a su domicilio las cuentas anuales, que estarán
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria,
Informe de Gestión, Propuesta de aplicación del
Resultado.

Anualmente, las sociedades presentarán en el Registro
Mercantil los siguientes libros contables para su registro:
libro de inventarios y balances, libro diario, y libro de
Impuesto sobre Valor Añadido soportado y repercutido.

3.- La Sociedad Anónima Laboral
La Ley de S.A.L no da un concepto de la misma, ya que parte de la
asunción del concepto general de S.A. como "sociedad en la que el capital está
dividido en acciones, e integradas por las aportaciones de los socios, quienes
no responderán personalmente de las deudas sociales" y le añade caracteres
propios, que le dan el adjetivo de laboral.

Las principales características de las S.A.L son las siguientes:
a) Socios. Pueden ser socios tanto personas fisicas como jurídicas, públicas y
privadas. Para obtener el carácter de laboral debe ocurrir lo siguiente:
• El 51% del capital social estará en manos de los trabajadores que
presten en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal,
cuya relación lo sea por tiempo indefinido y en jornada completa.
• Ninguno de los socios puede tener más del 25% del capital social.
Por tanto, número mínimo de socios, 4.


A pesar de lo anterior, podrán participar en el capital social, hasta un
49%, las entidades públicas, así como las personas jurídicas en
cuyo capital social participen mayoritariamente o pertenezca en su
totalidad al Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades
locales.

• La extinción de la relación laboral del socio trabajador obligara a
éste a ofrecer sus acciones al resto de los socios-trabajadores.

b) Trabajadores. El número de trabajadores cuya relación laboral sea por
tiempo indefinido no podrá ser superior al 15% en relación al total de socios
trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 trabajadores, en los
que el porcentaje máximo será del 25%. Se excluyen de este porcentaje los
trabajadores con contrato de duración temporal.

c) Capital social. Esta dividido en acciones no pudiendo ser inferior a
10.000.000. ptas. y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una
cuarta parte.

d) Acciones. Serán siempre nominativas. Si existen socios no trabajadores,
habrá dos clases de acciones: las reservadas a los trabajadores que llevaran
tal indicación y las restantes.

e) Órganos Sociales son:
• Junta General. Los accionistas reunidos en Junta General
debidamente convocada, decidirán por mayoría los asuntos propios
de la competencia de la Junta.

• Administradores. El nombramiento de los administradores y la
determinación de su número corresponderá a la Junta General. Para
ser nombrado administrador no se requiere ser accionista a no ser
que los estatutos dispongan lo contrario. Todo lo indicado para los
administradores de una S.A. sería aplicable también a una S.A.L.

f) Fondo Especial de Reserva. Las S.A.L además de las reservas legales y
estatutarias están obligadas a constituir un fondo especial de reserva de
carácter irrepartible, excepto en caso de liquidación, dotado con el 10% de los
beneficios líquidos de cada ejercicio.

g) Régimen Tributario.
• Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados. Gozan de exención en las operaciones societarias
de constitución y aumento de capital. Gozan de bonificación del 99%
de las cuotas devengadas por las operaciones societarias
necesarias para la transformación o adaptación de las sociedades
existentes en S.A.L., del 99% de las cuotas que se devenguen por
operaciones de constitución de préstamos, del 99% de las cuotas
devengadas por la adquisición de bienes provenientes de la
empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores
de la S.A.L.

• Libertad de amortización. Referida a los elementos de activo afectos
a su actividad, durante los primeros cinco años improrrogables a
partir del primer ejercicio económico de las mismas.


Para poder acogerse a estos beneficios tributarios es necesario que esten
inscritas y no descalificadas en el Registro de S.A.L y que destinen al fondo de
Reserva el 50% de los beneficios líquidos del ejercicio.

4.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de
carácter capitalista, cuyo capital no podrá ser inferior a 500.000 ptas., debiendo
estar totalmente desembolsado desde su origen y está formado por las
aportaciones de todos los socios, y dividido en participaciones sociales iguales,
acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni
denominarse acciones y en la que la responsabilidad de los socios se
encuentra limitada al capital aportado.

• Denominación.
Al igual que en el caso de la Sociedad Anónima, no podrá
establecerse una Sociedad Limitada con un nombre idéntico a otra
sociedad preexistente. Deberá añadírsele a la denominación la indicación
"Sociedad Limitada" o su abreviatura S.L.

• Los socios y su responsabilidad en la sociedad limitada.
No se establece número de socios para la constitución de este tipo
de sociedad, contemplándose la posibilidad de la existencia de
sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, tanto de carácter
originario como sobrevenido.

Podrán ser socios de la sociedad de responsabilidad limitada tanto
personas jurídicas como físicas. La sociedad limitada restringe la
responsabilidad de los socios a su aportación al capital social, sin que las
deudas de la misma afecten al patrimonio personal de los socios.

• Capital Social.
El capital social no podrá ser inferior a 500.000 pesetas, estando
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
podrán estar representadas por títulos valores ni denominarse acciones.
Las aportaciones de los socios pueden ser:

• Dinerarias: en moneda nacional o moneda extranjera
convertible.
• No dinerarias: pueden ser bienes muebles o
inmuebles, los cuales deben de ser valorados en un
informe realizado por uno o varios expertos
independientes designados por el registrador
mercantil.
• Órganos Sociales.

Los órganos de la sociedad limitada son:

1. La Junta General. Está formada por los socios reunidos en la
Junta General debidamente convocada. Podrá tener carácter
ordinario, extraordinario o universal. La Junta General
ordinaria se reunirá en los primeros seis meses del ejercicio
económico con el objetivo fundamental de debatir y aprobar si
procede las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente
anterior y resolver sobre la aplicación de los resultados. La
Junta General extraordinaria es toda aquella no ordinaria y
podrá convocarse siempre que se estime conveniente para
los intereses sociales. La Junta General universal se podrá
constituir para tratar cualquier asunto siempre que esté
representado todo el capital social y los asistentes acepten
por unanimidad la celebración de la Junta.

2. Los Administradores: serán nombrados, y en su caso
cesados, por la Junta General. Para ser administrador no se
requiere la cualidad de socio a no ser que los estatutos
indiquen lo contrario. Los administradores ejercerán su cargo
por tiempo indefinido salvo que los estatutos sociales señalen
otro plazo. La representación de la sociedad frente a terceros
corresponderá a los administradores, quedando la sociedad
obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y
sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos
que el acto no está comprendido en el objeto social. Sin
perjuicio de lo anterior los administradores responderán frente
a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores
sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a
los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que
deben desempeñar el cargo. Cuando la administración se
confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas
constituirán el Consejo de Administración.

• Régimen fiscal y contable.
La sociedad limitada estará obligada a hacer frente a las siguientes
obligaciones fiscales y contables:

1. Impuesto sobre sociedades (Tipo 35%). Se compone de una
declaración anual y de declaraciones e ingresos a cuenta
trimestrales.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido. Existe igualmente la obligación
de realizar declaraciones e ingresos a cuenta periódicos y una
declaración anual.
3. Anualmente depositará en el Registro Mercantil correspondiente a
su domicilio, las cuentas anuales, que estarán compuestas por el
Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, la Memoria, el
Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado.
Igualmente están obligadas a llevar los siguientes libros
contables: Libro de inventarios y balances, Libro diario y Libro
Registro sobre el Valor Añadido soportado y repercutido.
5.- La Sociedad Cooperativa.
Las Cooperativas son sociedades, que con capital variable y estructura y
gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
a personas que tienen intereses o necesidades económico-financieras
comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan
actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los
socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad
que realizan.

• Denominación.
Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica
a la de otra ya preexistente. La denominación de la sociedad cooperativa
incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa Andaluza" o
su abreviatura "S. Coop. And."

• Clases de Cooperativas.
a) En función del grado de integración empresarial:
De primer grado: las que actúan de modo inmediato y
naturalmente con los socios de base que las constituyen.
De segundo, tercero o ulterior grado: son cooperativas de
cooperativas. Deben constituirse por al menos dos cooperativas
de la misma o distinta clase.

b) Por el régimen fiscal aplicable:
Pueden ser protegidas aquellas que gozan de ciertas
bonificaciones y exenciones fiscales y no protegidas en caso
contrario.

c) En función de ciertas características de los socios que las
componen o de la actividad que desempeñan: pueden ser de
trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas,
agrarias, de servicios, del mar, etc.

• Los socios.
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres
socios como mínimo (personas físicas o jurídicas). Las de segundo o
ulterior grado, por, al menos dos cooperativas. Los socios no responderán
personalmente de las deudas sociales, quedando su responsabilidad
limitada a las aportaciones suscritas a capital social, estén o no
desembolsadas.

• El capital social.
Los estatutos de la sociedad cooperativa fijarán el capital social
mínimo con que puede constituirse y funcionar una sociedad cooperativa,
que será, al menos, de 500.000 ptas., debiendo estar suscrito en su
totalidad y desembolsado, al menos, en un 25%. Las aportaciones se
acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la
consideración de títulos valores, pudiendo estar constituidas estas
aportaciones por dinero, bienes muebles o inmuebles.

El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de
las sociedades cooperativas de primer grado no podrá exceder del 35%.
En las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado podrá
elevarse éste límite al 50%.

• Órganos de la Sociedad Cooperativa.
1. La Asamblea General. Es la reunión de los socios de la cooperativa con el
objeto de deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la
voluntad social. Puede tener carácter ordinario, extraordinario o universal.
- La asamblea ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión
social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la
aplicación de resultados, establecer la política general de la cooperativa
así como decidir sobre asuntos exclusivos que son de su competencia
(nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector,
fusión, escisión, transformación, disolución de la sociedad cooperativa,
modificación de los estatutos, etc).
- La asamblea extraordinaria es aquella que no reúna la condición de
ordinaria.
- La asamblea universal se entenderá convocada siempre que estén
presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad
la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella.

2. El Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la
sociedad cooperativa. Estará formado como mínimo por los cargos de
presidente, vicepresidente y secretario. No obstante, en las sociedades
cooperativas integradas, tan solo, por tres socios, el Consejo Rector estará
constituido por dos miembros, que serán el Presidente y el Secretario.


• Aplicación de los resultados de la sociedad.
Los resultados de una sociedad cooperativa pueden ser de tres tipos:
a. Resultados cooperativos. Son los derivados de la actividad
cooperativizada con los socios y de las inversiones en empresas
cooperativas y en otro tipo de empresas participadas mayoritariamente
por cooperativas.

b. Los resultados de operaciones con terceros no socios provienen del
ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios (en las
cooperativas agrarias dichas operaciones no podrán superar el 50% de
las operaciones realizadas con socios).

c. Los resultados extraordinarios son aquellos derivados de las inversiones
en empresas no cooperativas y de otras fuentes ajenas a los fines
específicos de la cooperativa y los derivados de la venta de elementos
del inmovilizado (tales como maquinaria, elementos de transporte, etc.).
La aplicación de los excedentes será:

1. Excedentes Cooperativos:
- Un 20% se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio3 hasta que éste
alcance un importe igual al 50% del capital social. Una vez alcanzado
dicho importe se destinará, como mínimo, un 15% a dicho fondo.

- Un 5%, como mínimo, al Fondo de Educación y Promoción.
- El resto de los excedentes cooperativos se distribuirán entre los socios
en proporción a las operaciones que el socio haya realizado con la
sociedad cooperativa.
2. Resultados de operaciones con terceros. Un 80% se destinaran al Fondo de
Reserva Obligatorio y un 20% al Fondo de Educación y Promoción.
3. Resultados extraordinarios. La totalidad se destinaran al Fondo de Reserva
Obligatorio.

• Régimen fiscal.
Las cooperativas protegidas (las establecidas de acuerdo a la
normativa estatal o autonómica de cooperativas) gozarán de
determinadas exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos documentados. Por otro lado, en el impuesto sobre
sociedades aplicarán el tipo de gravamen genérico del 20%. Las
cooperativas especialmente protegidas tendrán mayores beneficios
fiscales. Serán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo
asociado, agrarias, de explotación común de la tierra, de consumidores,
etc. Estas cooperativas disfrutarán, entre otros, de una bonificación del
50% en la cuota íntegra.

1.4.2.- Otras clasificaciones de empresa

1.- Según la naturaleza de la actividad económica que desarrollan:

a. Empresas del sector primario, que crean utilidad al situar los recursos de
la naturaleza en disposición de ser usados. Incluye en general empresas
agrícolas, pesqueras, ganadería, etc. Se trata de empresas con
organización simple, de pequeña o mediana dimensión y de propiedad
individual, aunque la tendencia hacia la tecnificación productiva,
comercial y financiera es creciente.
b. Empresas del sector secundario, que desarrollan una actividad
productiva en sentido estricto. Se incluyen empresas industriales,
mineras y de construcción. Son actividades donde la innovación
tecnológica juega un papel primordial.
c. Empresas del sector terciario, que comprende actividades de muy
distinta naturaleza:
- Empresas de pequeños servicios personales, como
lavanderías, reparaciones, etc.
- Empresas de transporte que crean valor al desplazar
bienes en el espacio, poniéndolos a disposición de quienes
puedan necesitarlos.
- Empresas de comunicaciones, como mensajerías,
teléfonos, etc.
- Empresas financieras, como fondos de pensiones, banca,
seguros, etc.
- Empresas de información y medios de comunicación
social: publicidad, radio, televisión, etc.

2.-. Según la titularidad de su capital, suele distinguirse entre empresas
privadas, cuya propiedad y control se encuentran en manos de particulares, y
empresas públicas, cuyo capital y control están mayoritariamente en manos del
Estado.

3.- Según su ámbito de actuación, puede hablarse de empresas locales,
regionales, nacionales y multinacionales.

4.- Según el grado de desarrollo técnico de la organización de la producción
puede hablarse de:
a. Empresas artesanales, donde predomina el trabajo manual, hay escasa
especialización, reducida dimensión, de ámbito local y organización
rudimentaria.
b. Empresas capitalistas, donde predomina el trabajo mecánico, hay
especialización, producción múltiple, gran volumen de capital,
organización compleja y mercados diversos y amplios.

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