LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL, PLANTEAMIENTO GENERAL

Generalmente reciben el nombre de fuentes del derecho aquéllas instituciones, formas de conducta o manifestaciones de voluntad a las que el estado les reconoce la categoría de normas jurídicas.


6.1 LA LEY FISCAL SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

La ley es un ordenamiento de carácter general impersonal y abstracto, que se expedido por el poder legislativo en uso de sus facultades constitucionales, que es promulgado, publicado y hecho cumplir por el poder ejecutivo del estado, y que, con pretensiones de universalidad y validez, regula la conducta de las personas, cuando esta se manifiesta en sociedad (Nabarak).

-Interpretación se interpreta una ley cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan, idea que es plenamente aplicable no solo en el derecho penal, sino también en el fiscal o en cualquier otra rama del derecho (Fco. Pavón Vasconselos).

-Interpretación auténtica del propio órgano creador de la ley.

-Interpretación jurisdiccional deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta de la aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a su decisión.

-Interpretación doctrinal deriva de la doctrina jurídica, de los estudiosos realizados por los comentaristas y estudiosos del derecho.

-Interpretación administrativa, deriva de los órganos del estado, que tienen a su cargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden la manera y términos en que se ha de aplicar la ley fiscal.

-Interpretación ordinaria, deriva de la aplicación que común y cotidianamente llevan a cabo los particulares, principalmente los consultores legales. (Raúl Rdz. Lobato).

Aplicación estricta. En materia de impuestos, la interpretación de la ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus términos y sin dar a esto más alcance que el que naturalmente tiene; y el cobro que haga sin apegarse a estas reglas, importa una violación a los artículos 14 y 16 Const.. 5ª Época, Tomo XX, pag 930 Obregón Guillermo, pag. 164 Jurisprudencia de la SCJN Apéndice 1917-1965 2ª Sala (Raúl Rdz).


6.2. PRINCIPIO DE JERARQUIA LEGAL

Constitución, tratados, leyes federales y reglamentos.


6.2.1. APLICACIÓN DE LEY RESPECTIVA

Nullum tributum sine lege = no se puede cobrar ningún tributo, si no hay una ley exactamente aplicable a la situación de que se trate, inclusive y en razón de que en derecho fiscal se abarca numerosas situaciones que se encuentran a veces reguladas en otras leyes, se permite la supletoriedad (art. 5 CFF) Nabarak.


6.2.2. UBICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Así tenemos que el CFF regula el aspecto general de la tributación en México con los aspectos sustantivos, administrativos, penales y procesales relativos a los tributos y expresamente dispone en su art. 1º que las contribuciones para el gasto público se regulara por las leyes fiscales respectivas, y en su defecto por lo que se establezca en el propio Código.

6.2.3. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO FEDERAL COMUN

Consultar el artículo 5º del. Código Fiscal de la Federación.


6.3. LA ANALOGÍA EN MATERIA TRIBUTARIA

Se considera peligroso aplicar este método de interpretación, por cuanto que se elasticidad permitirá hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza (no igualdad) con la situación verdaderamente aplicable.

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