EL COBRO COACTIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

En caso de que el contribuyente no pague dentro del plazo indicado, las autoridades fiscales ejercerán sus facultades previstas en el art. 42 CFF para determinar el monto a pagar de las contribuciones omitidas tal y como lo establece el 65 del CFF por lo que en caso de que el crédito subsista por falta de pago, la autoridad deberá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en uso de su facultad económico-coactiva.

Consultar el art. 14, 16 y 17 Constitucional.


12.1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Este procedimiento se inicia y desarrolla a partir del presupuesto de que la resolución que se va a ejecutar es ilegal y definitiva. Su legalidad se presume por disposición del art. 68 del CFF y la definitividad se deriva de que en la esfera administrativa no puede ser modificada, por no existir pendiente ningún procedimiento de revisión o por no haber intentado algún medio de defensa. (Delgadillo).

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