AMPARO EN MATERIA AGRARIA

La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que aludo a lo perteneciente o relativo al campo.

En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para fines agropecuarios.

El amparo en materia agraria se refiere al juicio de amparo que se instaura por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional.

REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO:

a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente.
b) Evitar la formación de latifundios.
c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros.
d) Permitir defender sus derechos.
e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.

ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO:

a) Núcleos de población ejidal
b) Núcleos de población comunal
c) Ejidatarios
d) Comuneros
e) Campesinos

Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal:
- Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.
- Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados
- Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO:

- En cualquier tiempo: Si privan parcial, temporal o definitivamente de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.
- De 30 días: Cuando causan perjuicio a los derechos individuales del ejidatario o comunero.

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