LEGISLACIÓN COMERCIAL

1. Organización Mundial de Comercio
Su objeto es otorgar al sistema multilateral de comercio una base legal más sólida y más amplia que la del Gatt. Constituirá un marco institucional más adecuado para la conducción de las relaciones comercial de todos los países

OBLIGACIONES.- Para ser miembros de la OMC los países deben aceptar todos los acuerdos de la ronda de Uruguay los cuales forman parte integral de la OMC.
Los países miembros de la OMC se obligan a hacer compatibles sus leyes y reglamentaciones nacionales con las disciplinas multilaterales.
Los países desarrollados como los país en desarrollo asumen nuevas obligaciones.
Se amplia el ámbito de competencia del sistema multilateral de comercio para incluir los temas de comercio de servicios y los derechos de propiedad intelectual.

DERECHOS
Solución de controversias.- Posibilidad de represalias para hacer respetar las decisiones de la OMC relacionadas con controversias comerciales.
Disminuir amenazas de represalias unilaterales por parte de algunos países industrializados.

2. Tratado de Libre Comercio Norteamericano y acuerdos bilaterales
El objetivo es vincular al país a un tratado con Estados Unidos y Canadá para incrementar las inversiones en industria, en los servicios y el campo. Más información:

3. Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta ley es de orden publico e interés general en toda la república. Promueve y protege los derechos del consumidor y procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

4. Ley Federal de Competencia Económica.
Esta ley es reglamentaria del articulo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre comercio. Tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios y además restricciones al funcionamiento de los mercados de bienes y servicios.


6. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Esta ley es reglamentaria a las disposiciones de la constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, ambiente, en el territorio nacional.
Las disposiciones de esta ley rigen en todo el Territorio Nacional son de orden público e interés social, y tiene por objeto la protección, mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como la prevención y control de la contaminación que lo afecte.


Serán motivo de prevención y control por parte del Ejecutivo Federal, los contaminante y sus causas cualquiera que sea su procedencia u origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas y la salud de la población.


7. Empresas Integradoras
Son empresas de servicios especializados que asocian personas físicas y morales de escala micro, pequeña y mediana.
Su organización formal constituye una plataforma para el desarrollo y la modernización de los pequeños productores
8. Sistemas de Información Empresarial Mexicano

ARTÍCULO 27 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.
La captación de la información y operación de dicho Sistema son de interés público.

ARTÍCULO 28. Las empresas deberán proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.
Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al Sistema, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.

ARTÍCULO 29. La información que determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al Sistema de Información Empresarial Mexicano, será aquella necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesos productivos en que intervienen.
Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.




ARTÍCULO 30. Para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, la Secretaría autorizará a las cámaras y confederaciones que así lo soliciten y cuenten con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior.


Cumplir con la obligación de proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.

ARTÍCULO 31. La Secretaría establecerá las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga.
Las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y el público en general podrán en cualquier momento consultar el Sistema.

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