INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

1. Importancia del derecho mercantil

Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada “trueque”.

Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.

Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales.
Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando.

Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.
Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales

Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual.
En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.
Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.

El derecho mercantil tuvo origen “consuetudinario”, las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles.
Definición de derecho mercantil
Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones de los particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos de comercio.



Las fuentes del derecho mercantil
2. Fuentes Generales y especiales del derecho mercantil
Las fuentes formales del Derecho son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria.

FUENTES FORMALES
La Ley. La ley es fuente del Derecho en virtud de que al elaborarse una norma jurídica se consultan todas aquellas que ya existen; y se entiende por ley, la norma de conducta social directamente emanada del poder legislativo, con la aprobación y sanción del poder ejecutivo, mediante la promulgación respectiva. La ley cuando no es vigente no es propiamente una fuente, sino el derecho mismo.

Los usos o costumbres mercantiles. Desde el punto de vista gramatical, la costumbre se define como “las practicas repetidas que han adquirido fuerza de ley”, concepto que coincide con el jurídico desde el momento que en derecho la costumbre se define como “un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta jurídicamente obligatorio”.
La costumbre jurídica estará constituida por lo tanto por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos prolongado, a las que los individuos que las practican reconocen obligatoriedad como si se tratara de una ley.

La jurisprudencia. Burgoa, en su libro El Juicio de Amparo, nos dice que “la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de Derecho especiales y determinados que surgen en un cierto numero de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley.
Nuestra Ley actual de Amparo en su artículo 193 bis y en su segundo apartado nos dice: “Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia, siempre que lo resulto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros.”

La Jurisprudencia viene a integrar una fuente más del derecho en vista de que es consultada antes de elaborar la norma de conducta social, a fin de que posteriormente no se encuentre en contraposición.

Es toda actividad o acto jurídico que quede dentro del campo del Derecho Mercantil, ejemplos: una compra, una venta, la celebración de un contrato mercantil, firmar documentos de los llamados títulos de crédito, y en general todas la operaciones que diariamente efectúan los comerciantes.

Se consideran comerciantes todas las personas que teniendo capacidad legal, se dedican en forma habitual al comercio, también se catalogan comerciantes las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mercantiles, o sean, Las Sociedades Mercantiles.
El comercio lo pueden ejercer las Personas Físicas y las Personas Jurídicas o Morales, siempre que tengan capacidad legal par hacerlo.

3. Concepto y clase de comerciante
Concepto de comercio. “El comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro.”
Lucro que significa ganancia o utilidad, el comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realiza en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes y mediante esta labor el consumidor esta dispuesto a pagar al comerciante el valor del producto mas una ganancia por el servicio prestado por el intermediario.
La legislación mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, l que se llama comercio, y las persona o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de estos actos recibe el nombre de COMERCIANTES.

El primer código de México fue el código de “Lares” redactado por Teodosio Lares en 1854 y fue sustituido en 1890 y consta con 1091 Artículos.
El código de comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio de manera ordinaria y habitual.
Las sociedades constituidas con arreglos a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.


Clasificación del comercio
Comercio Interior, es el que ser realiza entre persona físicas o morales que residen dentro de un mismo país.
Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el COMERCIO INTERNACIONAL, que es el que realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.
Comercio Terrestre, regida por el mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.
Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial dentro del código de comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.
Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que realiza en gran escala, casi siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los consumidores.
Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor.
Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietarios de los productos por haberlos adquiridos por tal fin.
Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad

4. Obligaciones del comerciante


Personas físicas y personas jurídicas morales
Son Personas Físicas todos los individuos, que se dediquen o no al comercio.
Son Personas Jurídicas Morales son todas las instituciones creadas por los individuos, por ejemplo: los sindicatos, los clubes, los gobiernos municipales, estatales y federales, petróleos mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Las sociedades mercantiles, así como otras agrupaciones constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia, distinta a la personalidad de los individuos que las forman.

De las personas físicas y jurídicas estudiaremos aquellas que se dediquen al ejercicio del comercio en forma habitual, es decir, los comerciantes, para poder ejercer el comercio se necesitan ciertos requisitos que mencionamos a continuación:

Capacidad jurídica o de goce
La tienen los seres humanos, aún antes de nacer, desde el momento de ser concebido la reconoce la ley capacidad jurídica al ser humano. Esta capacidad hace a los individuos ser sujetos de derechos y obligaciones, aunque no puedan ejercer por sí mismos estos derechos ni cumplir por si mismos esas obligaciones, sino que lo hacen por medio de su representante o tutores. Los menores de edad, los que no están en pleno uso de sus facultades mentales, los sordomudos de nacimiento o que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios, y los que hacen uso inmoderado de las drogas enervantes, se encuentran en el caso de que tengan la capacidad jurídica o de goce, pero carecen de la capacidad de actuar o de ejercicio.

Capacidad de ejercicio o de actuar
La tienen los mayores de edad, siempre que no estén incapacitados legalmente, y que son sujetos a derechos y obligaciones y si tiene la Capacidad de Actuar o de Ejercicio, pudiendo por ellos mismos ejercer estos derechos y cumplir obligaciones, pero si solamente posee la capacidad jurídica o de Goce, tendrá que valerse de un representante legal, que puede ser su padres o tutor.

Requisitos para adquirir la capacidad jurídica de ejercicio o de actuar.
a)Ser mayor de edad (tener 18 años cumplidos)
b)Estar en pleno uso de sus facultades mentales
c)No ser sordomudo que no sepa leer ni escribir
d)No ser ebrio consuetudinario (alcohólico)
e)No hacer uso inmoderado de drogas enervantes en forma habitual.

Para dedicarse al comercio además de la Capacidad de Ejercicio de actuar, se necesitan estos requisitos.
a) No ser Corredor Profesional Titulado
b) No haber participado en empresas que hayan quebrado sin haber sido rehabilitado
c) No haber sido condenado por sentencia al cometer delitos contra la propiedad
Obligaciones comunes a todos los comerciantes.
Todos los comerciantes, ya sean personas físicas o morales (sociedades mercantiles), tienen las siguientes obligaciones:
a) Anuncio o Aviso de la calidad mercantil.
b) Inscripción de documentos en el Registro Publico de Comercio.
c) Llevar contabilidad de las operaciones efectuadas.
d) Guardar la correspondencia relacionada con las operaciones del negocio.

Anuncio o aviso de la calidad mercantil
Este aviso consiste en comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, también se hace por publicación en el periódico oficial o en los de mayor circulación. El anuncio deberá contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administración o de su representantes.
Inscripción de documentos en el registro públicos de comercio
La inscripción de documentos en el Registro Publico de Comercio es voluntaria para los comerciantes individuales, o sean, las personas físicas, pro es una obligación para la sociedades mercantiles. El Registro Público de comercio es una dependencia del Registro Público de la propiedad.

En el articulo 21 del Código de comercio se indica que documentos y datos deberán ser registrados en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuación citaremos los mas importantes:

a) El nombre o razón social de la empresa.
b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica.
c) La fecha de iniciación de operaciones
d) El domicilio de la negociación
e) La escritura constitutiva en caso de ser sociedad mercantil.

Obligación de llevar contabilidad
El articulo 33 del Código de comercio dispone que los comerciantes están obligados a llevar registro de todas sus operaciones cuando menos en tres libros de contabilidad que son: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario General y Libro Mayor, y cuando se trate de sociedades mercantiles deberán llevar, además un Libro de Actas, en el cual se registraran las actas correspondientes a las asambleas de accionistas o socios.

Obligación de guardar la correspondencia
Los comerciantes están obligados a guardar toda la correspondencia que reciben relacionada con su operaciones o giro, anotando la fecha en que fueron recibidos las cartas y los telegramas. Esta anotación se hace al reverso de los mismo, así como si fueron contestado o no.
Respecto a la correspondencia que envían, deberán dejar copia de las cartas y telegramas que hayan remitido, con las que iran formando un archivo al que recurrirán en caso necesario.

5. Auxiliares del comercio
Concepto: el comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc. o, además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante actuando en Causantes mayor y causantes menor.
La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos (independiente).

Auxiliares dependientes: Se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo).
Son auxiliares dependiente, los factores, los dependientes del comercio.
Factores. Todo comerciante, dice el Art. 309 del Código del Comercio, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.

Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizadas para contraer respectos a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en nombre del titular de dicha empresa.

En la practica los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores. También se consideran dentro de los factores los empleados y contadores privados.
Dependiente del comercio: de acuerdo el Art. 309 del Código del Comercio, son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (del comerciante).
También son dependientes los Agentes de ventas, Viajantes de ventas.



Auxiliares autónomos: no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino del todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares autónomos los corredores los comisionistas y los agentes.
a) Corredores. Originalmente los corredores desempeñaban meramente funciones de mediación de negocios mercantiles. Desde 1970, por reforma al código de comercio en si Art. 51, se agregaron a esta las funciones de perito y de fedatario. La ley Federal de Correduría Pública a agrega a las anteriores las funciones de asesor jurídico y de árbrito.
b) Los comisionistas. Es la persona que desempeña una comisión mercantil; comitente en el que confiere (Art. 273 del Cód. Com.) el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil.

El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, si no a todo el que se la solicite.
c) Agentes. Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro derecho, y carece desde luego de una gran regularidad legal unitaria. Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer siquiera un concepto total de agente.
Mantilla Molina lo define así: agente de comercio es la persona física o moral de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.
6. Empresa
Es el conjunto de cosas y derechos combinados para ofrecer al público de bienes o servicios sistemáticamente y con propósito de lucro.

7. Bienes mercantiles y moneda
Económicamente la moneda es un medio de cambio, es la medida de todos los valores y es un medio de pago. La moneda es un bien mueble y fungible por su naturaleza misma, puede ser moneda metálica o moneda de papel.

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