SISTEMAS FINANCIEROS MEXICANO E INTERNACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA NACIONAL E INTERNACIONAL

3.1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

En México a través de sus diferentes etapas y épocas de sus muy diversas crisis, el Sistema Financiero Mexicano ha tratado de dar respuesta a las necesidades de la sociedad a través de sus diversas instituciones, teniendo estas en la actualidad una nueva mentalidad en la dirección; siendo esta más agresiva, profesional, eficiente y de mayor calidad y por ende más competitiva.
El sistema financiero en nuestro país ha alcanzado un desarrollo complejo de acuerdo a los requerimientos de los mercados que intervienen en él. Estos mercados por su misma complejidad no permiten una división clara y formal referida a la parte o partes del mercado que correspondan a cada tipo de intermediación, pues se encaminan a una mejor integración y complementación de intermediarios, de esta complejidad, en nuestro estudio consideramos al Mercado de Valores como el gran mercado del Sistema Financiero.

Definición
Conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión, y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto político - económico que brinda nuestro país.
Asimismo, constituye el gran mercado donde se contactan oferentes y demandantes de recursos monetarios.

ESTRUCTURA
En la estructura del Sistema Financiero Mexicano la autoridad máxima sigue siendo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en lo concerniente a la rectoría del sistema y su fiscalización a través de la Administración Especial de Auditoria Fiscal.
El Banco de México regula el funcionamiento del sistema financiero; y la inspección y vigilancia corresponde a:

a) I.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
b) II.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.(CNSF)
c) III.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (CONSAR)
Así se produce la conformación de tres grandes bloques, que son supervisados por cada una de las Comisiones respectivamente, identificados como:
a) Organizaciones Bancarias, Financieras y Bursátiles,
b) Organizaciones de Seguros y Fianzas, y
c) Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE) y las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORE),
las Instituciones participantes en el Sistema Financiero Mexicano, las vamos a clasificar en:

Instituciones Reguladoras:
Ø Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Ø Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Ø Banco de México (BANXICO).
Instituciones Operativas:
Ø Banca Comercial.
Ø Casas de Bolsa.
Ø Operadoras de Sociedades de Inversión.
Instituciones de Apoyo:
Ø Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Ø Instituto de Depósito de Valores (INDEVAL).
Ø Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB).
Ø Calificadoras de Valores.
Ø Valuadoras de Sociedades de Inversión.

INSTITUCIONES REGULADORAS

Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Es la entidad más importante en lo que respecta a la rectoría del sistema financiero, conteniendo sus atribuciones el Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
Sus atribuciones corresponden a la aplicación, ejecución e interpretación de los efectos administrativos que sobre la materia existen. También le corresponde la orientación de la política financiera y crediticia de las Instituciones financieras y crediticias del país y de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito.


FUNCIONES
La Ley Orgánica de la Administración Pública en su Articulo 31, establece las funciones de la SHCP, que mencionamos a continuación:
Articulo 31. A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Ø Dirigir la política monetaria y crediticia.
Ø Realizar o autorizar las operaciones en que se haga uso del crédito público.
Ø Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país.
Ø Ejercer atribuciones señaladas en las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y organizaciones y actividades auxiliares de crédito.
Ø Diseñar la política fiscal.
Ø Captar ingresos ordinarios y del comercio exterior.
Ø Administrar la Casa de Moneda.

FACULTADES DENTRO DEL MERCADO DE VALORES
El Reglamento Interior de la SHCP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1993, establece:
Articulo 30. Compete a la Dirección General de Seguros y Valores:
Fracción I. Formular, para su aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de las:
Ø Instituciones de seguros, y de fianzas,
Ø Instituciones para el Deposito de Valores,
Ø Sociedades de Inversión,
Ø Casas de Bolsa,
Ø Bolsas de Valores,
Ø Organizaciones Auxiliares del Crédito, y
Ø Casas de Cambio.
Ø Así como las relativas a la planeación, coordinación, operación y evaluación de los citados intermediarios financieros, cuando no siendo de fomento, corresponda su coordinación a la Secretaria.

Además de las funciones ya mencionadas, la SHCP, como órgano del Poder Ejecutivo Federal, tiene las siguientes facultades:
Ø Proponer políticas de orientación, regulación, control y vigilancia de valores,
Ø Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y operación de casas de bolsa y bolsas de valores,
Ø Aprobar las actas constitutivas y estatutos, así como las modificaciones a los mismos documentos pertenecientes a las instituciones antes mencionadas.
Ø Señalar, en algunos casos, las operaciones que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas para los socios de la misma,
Ø Aprobar los aranceles de las bolsas de valores,
Ø Señalar las actividades que puedan realizar los agentes de valores (personas físicas y morales) y autorizar actividades análogas o complementarias a las indicadas por la Ley, para las casas de bolsa.
Ø Conocer y resolver las inconformidades que los sujetos de la ley tengan en contra de los procedimientos de inspección, vigilancia, intervención, suspención y cancelación de autorizaciones y registros entablados por la CNBV.
Ø Sancionar administrativamente a quienes cometan infracción a la Ley.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores
A manera de introducción, se comenta la evolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir de sus antecedentes, como veremos a continuación:
Comisión Nacional Bancaria.- Este organismo fue creado en el mes de enero de 1925 por decreto presidencial con la finalidad de supervisar el funcionamiento de las instituciones financieras afiliadas y así garantizar transparencia en sus operaciones. Dependía directamente de la SHCP.
Comisión Nacional de Valores.- Dependencia de la SHCP, creada por decreto presidencial el 11 de febrero de 1946 que, de acuerdo a lo establecido en el capitulo V de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones reglamentarias, tenía como objetivo el regular el mercado de valores y vigilar la debida observancia de dichos ordenamientos.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- En el Diario Oficial de la Federación publicado el 28 de abril de 1995, aparece el decreto donde se crea la CNBV, como órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, teniendo por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero en su conjunto en protección de los intereses del publico.

DEFINICIÓN
Es un órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades en los términos de la propia Ley de la CNBV
El objeto de la CNBV. , Es el supervisar y regular a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público inversionista.


Las entidades a las que esta Comisión supervisa son:
Ø Sociedades controladoras de grupos financieros,
Ø Instituciones de crédito,
Ø Casas de bolsa,
Ø Especialistas bursátiles,
Ø Bolsas de valores,
Ø Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión,
Ø Sociedades de Inversión,
Ø Almacenes generales de depósito,
Ø Uniones de crédito,
Ø Arrendadoras financieras,
Ø Empresas de factoraje financiero,
Ø Sociedades de ahorro y préstamo,
Ø Casas de cambio,
Ø Sociedades financieras de objeto limitado,
Ø Instituciones para el depósito de valores,
Ø Instituciones calificadoras de valores,
Ø Sociedades de información crediticia,
Ø Así como, otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

Las atribuciones de la CNBV le son otorgadas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV, publicada el 28 de abril de 1995) y aquellas que contempla la Ley del Mercado de Valores; de las que podemos destacar las siguientes:
Ø Realizar la supervisión de las entidades financieras, así como de otras personas morales y personas físicas cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero
Ø Establecer los criterios conforme a los cuales se precise si una oferta es pública, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas practicas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades financieras ajusten sus actividades y operaciones a la legislación aplicable. (Art.2 LMV.)
Ø Actuar como conciliador y arbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades financieras con su clientela.
Ø Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades financieras que señalan las leyes.
Ø Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades financieras con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro la solvencia estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de la legislación aplicable.

A la junta de Gobierno le corresponde el ejercicio de las facultades de la CNBV, esta integrada por diez vocales, el Presidente de la Junta de Gobierno de la CNBV, y dos vicepresidentes designados por este.
Los vocales y sus respectivo suplentes son designados de la siguiente forma:
a) Cinco vocales son designados por la SHCP,
b) Tres por el Banco de México,
c) Uno por la. CNSF, y
d) Uno por la CONSAR

Banco de México
El Banco de México es el Banco Central de la Nación con Autonomía Propia (Como resultado del Decreto del 18 de agosto de 1993) , y como tal, su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y, en su realización, tiene como objetivo prioritario el procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Además, el promover el sano desarrollo del Sistema Financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Banco de México, goza de plena autonomía, quedando desligado del Gobierno y no responderá a las necesidades de política económica, sino a requerimientos que garanticen la estabilidad económica.

El objetivo de Banco de México es promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, representando una salvaguarda contra el surgimiento de la inflación, al mismo tiempo que se procurara la estabilidad del poder adquisitivo y se regulara la estabilidad del peso frente al dólar.
Las finalidades de Banco de México (Banxico) serán:
a) Promover el sano desarrollo del Sistema Financiero,
b) Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago, y
c) De acuerdo a su ley, otorgará un monto limitado de crédito al Gobierno Federal, promoviendo su autonomía.

Fundamento
Articulo 1o. Ley del Banco de México, dice:
El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México.
El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México, estarán encomendadas a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.
La Junta de Gobierno esta integrada por cinco miembros, de los cuales uno es el Gobernador del Banco y los otros reciben el nombre de Subgobernadores

FUNCIONES
A continuación se enuncian las funciones de Banco de México
Ø Regula la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios, por ende guarda una estrecha relación con las Instituciones de Crédito y las Casas de Cambio.
Ø Opera con las Instituciones de Crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, además regula el servicio de cámara de compensación.
Ø Presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, en operaciones de crédito interno y externo. El Banco de México es el agente exclusivo para colocar, redimir y vender valores gubernamentales, como CETES, TESOBONOS, AJUSTABONOS o PAGARES y efectuar Reporto con estos.
Ø Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera.
Ø Participa en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen bancos centrales.
Ø Administra el fondo bancario de protección al ahorro, fideicomiso creado con la finalidad de prevenir problemas financieros en los bancos múltiples, procurando el cumplimiento de las obligaciones que estos bancos tengan, aun cuando el fideicomiso fue creado por el Gobierno Federal. No tiene carácter de entidad de la Administración Pública Federal, para que los bancos múltiples garanticen el pago oportuno y puntual del apoyo del fondo y deberán garantizar con acciones representativas de su capital social.
Ø Fungir como depositario y administrador de las reservas internacionales del país.
Ø Realizar la regularización crediticia y cambiaria.
Ø Recibir depósitos bancarios en moneda extranjera.
Ø Emitir bonos de regulación monetaria.
Ø Obtener créditos de personas morales domiciliadas en el interior.
Ø Constituir depósitos bancarios de dinero.
Ø Recibir depósitos bancarios de moneda nacional de Gobierno Federal, de dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de empresas cuyo objetivo principal sea la intermediación financiera.
Ø Otorgamiento de crédito al Gobierno Federal.
Ø Recibir garantía de los créditos que otorgue.
Ø Opera con bonos, valores a cargo del Gobierno Federal y con bonos bancarios y valores emitidos por las instituciones de crédito.
Ø Operar con el Fondo Monetario Internacional y con Organismos de Cooperación Financiera Internacional y con entidades financieras del exterior.
Ø Realizar pagos o cobros que el Gobierno Federal requiera hacer en el extranjero.
Ø Actuar como fiduciario en la canalización de fideicomisos del Gobierno Federal.
Ø Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia y administración.
Ø Adquirir bienes y contratar servicios, necesarios o de conveniencia a sus funciones.
Ø Celebrar operaciones con divisas de oro y plata, incluyendo Reporto


INSTITUCIONES OPERATIVAS
Las Instituciones Operativas son los intermediarios financieros; entidades especializadas, que actúan en el sistema financiero y participan en el mercado de valores, cuya función es el poner en contacto a los ahorradores con los demandantes de recursos, a cambio de una comisión o bien de un diferencial que se denomina margen de intermediación.

MARGEN DE INTERMEDIACIÓN
Es el diferencial entre los precios o tasas de colocación, o tasas activas, y los precios o tasas de captación, o tasas pasivas.

En el sistema financiero, como en cualquier industria o mercado, en la medida en que exista competencia y eficiencia en el misma, los precios se reducirán. El margen de intermediación es, por lo tanto, un buen indicador de la eficiencia del mercado de valores, tiene importancia, porque Si efectivamente se reducen los márgenes de intermediación, se otorgan al mismo tiempo, buenos rendimientos a los inversionistas, por las proporcionalmente altas tasas pasivas que les están siendo pagadas, y recursos a bajo costo a los proyectos de inversión, por las proporcionalmente bajas tasas activas que les están siendo cobradas. De tal forma, si en una economía los intermediarios financieros son eficientes, resulta en que el sistema financiero, como un todo, es eficiente.

COMPONENTES DEL CREDITO
Para lograr competitividad y eficiencia un intermediario financiero opera administrando los componentes del crédito, entre los que principalmente se encuentran:
Ø El Monto.- Capta pequeños montos que conjuntan en los grandes montos requeridos por los proyectos de inversión.
Ø El Plazo.- Administrando los flujos para juntar cortos plazos y tener como resultante, en cierta medida, recursos de largo plazo.
Ø El Riesgo.- Asigna a inversionistas que requieren mas rendimiento a proyectos de mayor riesgo.
Con el siguiente cuadro podemos apreciar el papel de estos componentes de acuerdo a los diferentes criterios de clasificación de los títulos de crédito.

VENTAJAS DEL INTERMEDIARIO
Un intermediario financiero tiene ventajas sobre otras personas y entidades para la realización de intermediación financiera, estas ventajas se fundamentan principalmente en los siguientes factores:
a) Especialización.- Un intermediario financiero es una entidad especializada en la intermediación financiera y por lo tanto cuenta con las estructuras profesionales para llevarla a cabo y tiene ventajas competitivas en cuanto al volumen de sus operaciones y la eficiencia en la realización de su actividad.
b) Solidez e imagen.- Los intermediarios financieros cuentan con la solidez e imagen necesaria para que los ahorradores se sientan satisfechos en el momento de asignar sus recursos a la intermediación.
c) Autorización.- En México la prestación de servicios financieros se considera como una actividad de interés público y, como tal, solo puede ser realizada por las sociedades que cuenten con autorización, la cual les es otorgada cuando justifican ante las autoridades competentes el contar con la capacidad técnica, económica y moral necesaria para llevar a cabo tal actividad.

TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Existen varios tipos de intermediarios financieros, que constituyen el Sector Financiero, cada uno de ellos actúa en un sector especifico y realiza operaciones de diferente naturaleza, para llevar a cabo sus actividades de intermediación. De acuerdo a estos sectores podemos clasificar a los intermediarios de la siguiente forma:

Sector Bancario Sector Bursátil
a)Instituciones de Banca de desarrollo
b)Instituciones de Banca Múltiple
c)Organizaciones Auxiliares del crédito
d)Sociedades Financieras de Objeto Limitado a) Casas de Bolsa, y
b) Especialistas Bursátiles
c) Operadoras de Soc. de Inversión

Banca Comercial
Las Instituciones de Crédito o Bancos son empresas especializadas en la intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación y las de colocación de recursos. Adicionalmente prestan una serie de servicios (servicios bancarios), que si bien no guardan ninguna relación con la realización de intermediación financiera, tradicionalmente han sido encomendados a los Bancos.
Es importante resaltar aquí que en el acto en que un banco capta recursos y asume la obligación de devolverlos, la propiedad de dichos recursos se transfiere del depositante al Banco. De acuerdo a lo anterior, a continuación el banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de los créditos que considere mas adecuados para obtener una mayor rentabilidad, sólo respetando sus propias políticas (fijadas a fin de mantener el riesgo en niveles adecuados), las sanas prácticas bancarias y los ordenamientos legales aplicables; por lo tanto no hay destino específico para los recursos captados y jurídicamente no existe una liga entre los depositantes y los deudores del Banco.

Casas de Bolsa
Son Intermediarios bursátiles que participan en el mercado de valores, como instituciones que ponen en contacto a oferentes y demandantes de valores en el Mercado de Valores.
Se considera intermediación en el mercado de valores a la realización habitual de:
a) Operaciones de correduría, de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores.
b) Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta publica, y
c) Administración y operación de carteras de valores propiedad de terceros.
La intermediación bursátil en México se considera una actividad especializada y esta reservada a aquellas instituciones (Casas de Bolsa y el Especialista Bursátil) autorizadas por la CNBV, para lo cual, entre otros requisitos que establece la Ley del Mercado de Valores, deben de ser socios de una Bolsa de Valores. La intermediación en el Mercado de Valores únicamente puede realizarse por las Sociedades inscritas en la sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios(RNVI); a excepción de las operaciones de intermediación cuando sean realizadas por las Sociedades de Inversión.

Las casas de Bolsa son sociedades anónimas de capital variable organizadas de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, que cuentan con la autorización de la SHCP, y CNBV para realizar actividades de intermediación en el Mercado de Valores; deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sección Intermediarios y participar con una acción como socio de una Bolsa de Valores a fin de tener acceso exclusivo para operar en la misma.
Es un Intermediario que tiene encargado la formación de mercado para una o varias emisiones sobre las cuales cuenta con la autorización de la CNBV para operar por cuenta propia; esta obligado a proporcionar liquidez y estabilidad a las Acciones con las cuales opera (a la fecha no se cuenta con ningún Especialista Bursátil).

Las sociedades de inversión
Son sociedades anónimas autorizadas por la secretaria de hacienda y crédito publico, oyendo la opinión de la comisión nacional bancaria y de valores y del banco de México y reguladas por la ley de sociedades de inversión, con objeto de adquirir títulos y valores con los cuales integrara una cartera o portafolio de inversión que puede ser diversificada o especializada.

Los recursos que captan del gran publico inversionista provienen de la venta de sus acciones, cuyo valor de mercado es directamente influenciado por las utilidades o perdidas que se obtienen diariamente por los títulos o valores que integran el portafolio de inversión de la sociedad, ya sea como resultado de la obtención de intereses pagados por estos, o por el diferencial en el precio de mercado mismo de tales valores. Esta forma de operar, permite a los inversionistas el acceso a instrumentos de mayor rentabilidad esperada, en virtud de que estos son adquiridos en mayor volumen por la sociedad, volumen que quizá no seria cubierto en lo mínimo por cada inversionista en lo particular, así como diversificar el riesgo de su inversión al no concentrar la misma en un solo tipo de instrumento.


Operadoras de sociedades de inversión
Cada sociedad de inversión cuenta con una empresa operadora, constituida como sociedad anónima, que administra, distribuye y recompra los títulos o valores en los que se invierten los recursos que aquellas captan del publico en general.

Las operadoras brindan el servicio de operación y administración, asignando diariamente a la sociedad de inversión las utilidades o perdidas que le correspondan según los movimientos que en este sentido se hayan presentado en el valor de su cartera, mismos que se reflejaran en el valor de las acciones de la sociedad.

Los accionistas de las operadoras pueden ser bancos, grupos financieros, casas de bolsa u otras personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que se marcan en la ley del mercado de valores, razón por la cual las acciones de las sociedades de inversión, son ofrecidas como un instrumentos mas de captación de recursos por cualquiera de las instituciones financieras señaladas.

Prospectos de información
Las sociedades de inversión están obligadas por la ley de sociedades de inversión a elaborar libros de información, conocidos como prospectos, para el publico que se interese en invertir en sus acciones. Estos prospectos deben contener como mínimo, lo siguiente:
· Los datos de identificación general de la sociedad y sus accionistas, así como los de su operadora.
· Una descripción detallada de la política de venta de sus acciones a los inversionistas interesados, así como el limite máximo de tenencia permitido a cada uno de estos.
· La forma como se liquidaran las operaciones de compra-venta de sus acciones.
· Las políticas detalladas que habrá de seguir la sociedad de inversión para la adquisición, selección y diversificación de sus inversiones en títulos o valores, indicando los limites máximos y mínimos de inversión que se aplicaran para cada titulo o valor.
· El sistema que se utilizara para la valuación de sus acciones y la periodicidad en que esta se llevara a cabo.
· El tipo de comisiones que se pueden cobrar a los inversionistas y sus montos.
Con la finalidad de que las Sociedades de Inversión destinen la mayor parte de sus recursos a su objeto, que es invertir; en la legislación vigente se ha establecido un máximo de recursos que pueden ser destinados a la inversión en activo fijo y en gastos generales y administrativos.
Para ajustarse a esto las Sociedades de Inversión en general no cuentan con inmuebles, estructura administrativa, ni personal; por lo que para la realización de su operación y administración tienen que contratar los servicios de otras entidades las cuales se denominan Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
Las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión deben estar constituidas como sociedades anónimas con régimen de acciones ordinarias y tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la CNBV mediante disposiciones de carácter general.
En el siguiente párrafo se enuncia el texto integro, así como los requisitos que marca el Articulo 29 de la Ley de Sociedades de Inversión para obtener la autorización correspondiente
Las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión requieren ser previamente autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicha autorización será otorgada cuando a juicio de la citada Comisión se satisfagan los requisitos siguientes:
a) Solicitud
b) Programa
c) Capital mínimo pagado
d) Denominación
e) Personas morales extranjeras
f) Administradores
g) Director General

INSTITUCIONES DE APOYO
La Bolsa Mexicana de Valores
La Bolsa Mexicana de Valores, es el organismo de apoyo mas importante del mercado de valores, por ser la Institución donde se centra la actividad operativa de compraventa, registro e información del mercados de valores, donde concurren, de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, tanto compradores como vendedores para realizar sus operaciones con valores.
Por lo tanto la Bolsa Mexicana de Valores es el lugar donde se realizan negociaciones de compra - venta de valores, establecida como sociedad anónima de capital variable, con concesión de la SHCP, otorgada con acuerdo previo con Banco de México y CNBV.; siendo socios únicamente, Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles.
Cada socio debe tener una acción; lo que le da el derecho de operar en la BMV, siendo este derecho intransferible.
No obstante el estar organizada como sociedad anónima, el principal objetivo de la Bolsa Mexicana de Valores no es la obtención de utilidades sino el ofrecimiento de servicios para facilitar la realización de operaciones de compra veta de valores. En concordancia con esto su permanencia esta garantizada al mantenerse disperso su control y al ser propietarios las mismas Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles que operan en ella, quien de esa manera garantizan su acceso exclusivo.

Para cumplir con los preceptos legales la BMV realiza una serie de actividades complementándolas con una serie de servicios :

ACTIVIDADES
Ø Recepción de solicitudes de las empresas emisoras para listar sus valores en Bolsa.
Ø Registro tanto de las posturas de compra y de venta, como de las operaciones realizadas.
Ø Control de las operaciones y la toma de decisiones en torno a los incidentes del Remate.
Ø Procesamiento de la información diaria, entrega de reportes a las autoridades, publicación de los hechos o transacciones de compraventa realizadas y la emisión de material informativo.
Ø Control del envío oportuno de información sobre resultados trimestrales por parte de las emisoras y publicación de los mismos una vez que son recibidos.
Ø Realización de estudios económicos y financieros y elaboración de publicaciones adicionales.
Ø Atención a representantes de los medios de comunicación y de grupos de visitantes.
Ø Intercambio de experiencias e información con otras bolsas del mundo.
Ø Vigilar la conducta profesional de los agentes y operadores de piso, para que se desempeñen conforme a los principios establecidos en el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil;
Ø Cuidar que los valores inscritos en sus registros satisfagan los requisitos legales necesarios para ofrecer la seguridad solicitada por los inversionistas al aceptar participar en el mercado, y
Ø Promover el desarrollo del mercado a través de nuevos instrumentos o mecanismos de inversión.
La función principal de la BMV es facilitar la realización de transacciones con valores y fomentar el desarrollo del mercado.
Además de contar con locales, instalaciones y los mecanismos necesarios para que sus socios operen valores, tiene las siguientes funciones:
Ø Proporcionar al Publico Inversionista la información sobre los valores inscritos en Bolsa, sobre sus emisores y sobre las operaciones que en ella se realicen.
Ø Velar porque las actividades de sus socios se realicen con apego a las disposiciones que les sean aplicables.
Ø Certificar las cotizaciones de los valores operados.
Ø Inscripción de Valores cuyos emisores colocan estos títulos entre el Público inversionista a través de Oferta Publica, en la Sección Principal o Sección “B” o Mercado Intermedio.
La BMV tiene una estructura de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles como S.A. de C.V. El Consejo de Administración es el órgano de máxima autoridad de la BMV, esta integrado por representantes de sus socios (Casas de Bolsa e Intermediarios Bursátiles) y por otros miembros, que son invitados al Consejo, por ser personas de reconocido prestigio profesional. De él depende la estructura administrativa, encabezada por un Director General que tiene a su cargo la estructura organizacional
La Bolsa mexicana de Valores cuenta con todos los recursos técnicos necesarios para proporcionar a la intermediación bursátil todas las facilidades que exige la realización de operaciones de compraventa, entre los cuales destacan:
Ø Un local propio, dentro del cual se ubican:
Ø Salones de Remates
Ø Pizarras electrónicas
Ø Centro de información bursátil
Ø Oficinas administrativas
Además cuenta con el Reglamento General Interior de la Bolsa, así como del Código de Etica como recursos de Regulación Interna de sus socios.

Asociacion Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB)
La Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C.. que agrupa a todas las casas de bolsa que operan en México, se estableció para fortalecer la calidad de representación del gremio ante las autoridades y otros organismos nacionales e internacionales, en lo relativo a la propuesta, gestión, seguimiento e información de los proyectos y otros asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad bursatil nacional y su proyección al exterior.
Su propósito es promover el crecimiento, desarrollo y consolidación de las casas de bolsa, para propiciar las condiciones que favorezcan su sano y eficaz desarrollo e inducir en ellas la adopción de estrictas medidas de autorregulación, para lo cual se ha fijado los siguientes objetivos generales:
· Realizar los estudios e investigaciones necesarios para identificar nuevas oportunidades de desarrollo de las casas de bolsa, así como evaluar su desempeño como sector.
· Desarrollar y apoyar aquellos proyectos que se orienten a consolidar el mercado de valores y a sus intermediarios financieros.
· Promover la actualización e incorporación de nuevas tecnologías que pueda asimilar la amplia variedad de instrumentos de inversión y los diferentes tipos de transacciones.
· Estudiar, analizar y promover permanentemente, a través de sus comités técnicos, los asuntos de interés para sus miembros y proporcionar servicios de consultoría y asesoría.
· Promover la ética y el profesionalismo de sus miembros, a través de la definición de estándares definidos en el código de ética de la comunidad mexicana del mercado de valores, el cual regula la conducta de los funcionarios de las casas de bolsa.
· Actuar como portavoz del gremio bursátil ante la comunidad financiera, el gobierno y la sociedad en general...
La asociación cuenta con un consejo directivo, su presidente, el director general y sus funciones se desarrollan mediante comités coordinados por una comisión ejecutiva. Los comités de trabajo son: de administración, de análisis, de forwards y futuros, de sistemas, de mercado de dinero, de productos derivados, de sociedades de inversión, jurídico y de subsidiarias.

CALIFICADORAS DE VALORES
Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.
Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.
Para organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V.).
Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:
1. Proyecto de estatutos sociales.
2. Relación de accionistas e integración del capital social.
3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización.
5. Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:
a) Delimitación de las responsabilidades de cada área, así como las políticas de contratación del personal directivo y técnico.
b) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo menos:
Ø La escala, nomenclatura e interpretación de la calificación.
Ø El procedimiento interno para otorgar una calificación, que incluya las etapas de contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para la entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores, determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la metodología de análisis cualitativo y cuantitativo.
c) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
d) Reglas de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:
Ø · La definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la documentación que por lo menos deberán incluir los mismos.
Ø · La determinación de las personas que podrán tener acceso a la información contenida en los expedientes.
Ø · El registro del personal que participará en el proceso de cada calificación.
Ø · Los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
e) Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan.
Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e información antes indicada. Por lo tanto dicha Comisión tendrá la facultad de veto respecto de las modificaciones que se hagan sin aviso previo
Organismos bancarios y de seguros
El sistema bancario esta integrado formalmente con:
· El banco de México
· Las instituciones de crédito, tanto de banca múltiple como de desarrollo.
· El patronato del Ahorro Nacional cuyas operaciones particularmente las pasivas, tiene similitud con la de esas instituciones.
· Los fideicomisos públicos creados por el gobierno federal para el fomento económico ya que su objeto es precisamente otorgar crédito y aquellos constituidos para complementar la actividad del Banco Central en las funciones que la ley encomienda, caso del fideicomiso en que se opera la cámara de compensación (CECOBAN) o del que proporciona cobertura contra riesgos cambiarios (FICORCA).
Las organizaciones auxiliares del crédito comprenden a:
· Almacenes Generales de Depósito
· Las Uniones de Crédito
· Las arrendadoras financieras
· Empresas de factoraje financiero, en tanto que las actividades auxiliares del crédito se encuentran referidas a la operación de las casas de cambio.


El sistema asegurador comprende:
· Las instituciones de seguro.
· Las sociedades mutualistas de seguros, en tanto que el de finanzas, estructura de manera uniforme a las instituciones de finanzas.
Organismos bursátiles
· Bolsa mexicana de valores
· Instituto para el deposito de valores (INDEVAL)
· Asociación mexicana de casa de bolsas (AMCB)
· Clasificación de valores
· Agente de bolsa
· Sociedades de inversión
· Sociedades operadoras de sociedad de inversión

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