ORGANISMOS DE SEGUROS Y FIANZAS

Instituciones de seguros y fianzas

A continuación se revisan estos dos tipos de organizaciones.

Instituciones de seguros
Estas organizaciones están reglamentadas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Las operaciones que pueden llevar a cabo las instituciones de seguros:

a) Practicar operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento en las ramas de:
Ø Vida
Ø Accidentes y enfermedades
Ø Daños en los ramos de:
- Responsabilidad civil y riegos profesionales
- Marítimo y transportes
- Incendios
- Agrícola y de animales
- Automóviles
- Crédito
- Diversos
- Especiales

b) Constituir e invertir en las reservas previstas en la ley;

c) Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus
beneficiarios;

d) Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas;

e) Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos
relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren;

f) Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con
primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o
con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las
que establecen las leyes sobre seguridad social y deprimas de antigüedad;

g) Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones
de reaseguro y reafianzamiento.

h) Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por
primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento, e

i) Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos
necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país.

Instituciones de fianzas

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas contempla, en su artículo 16, que las operaciones que estas entidades financieras pueden llevar a cabo son las siguientes:

Ø Afinazamiento
Ø Reafianzamiento
Ø Coafianzamiento
Ø Constituir e invertir las reservas previstas en la ley
Ø Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero.
Ø Operar con valores
Ø Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social.
Ø Adquirir acciones de organizaciones auxiliares de fianzas, que son los consorcios formados por instituciones de fianzas autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual.
Ø Adquirir acciones de instituciones de seguros
Ø Adquirir acciones de sociedades que les presten sus servicios o con las cuales efectúen operaciones.
Ø Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administración de bienes inmuebles destinados al establecimiento de las oficinas de la institución.
Ø Dar en administración a las instituciones cedentes reservas constituidas, correspondientes a las operaciones de reafianzamiento cedido.
Ø Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios correspondientes a operaciones practicadas fuera del país.
Ø Adquirir, construir o administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares.
Ø Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social.
Ø Otorgar préstamos o crédito.
Ø Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno en instituciones de crédito.
Ø Actuar como institución fiduciaria solo en caso de fideicomisos de garantía en que se afecten recursos relacionados con las pólizas de fianza que expidan.
Ø Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles en capital.

2 comentarios:

Paulina. dijo...

La mejor solución de conflictos

Osvaldo dijo...

Creo que las diferentes empresas de seguros deben encargarse de brindar buenos servicios. Ojala que haya cada vez mayor cantidad de compañías que se encargan de dar buenos seguros para los distintos aspectos de la vida