ORGANISMOS DE CONTROL PARA LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR, AFORES, SIEFORES Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN)

Sistema de Ahorro para el Retiro

Aparte de la Consar, que es la entidad supervisora del sistema y que se analizó en el tema “Instituciones de seguros y fianzas”, página 65, las otras organizaciones financieras importantes que integran el sistema son las Afores y las Siefores, las cuales se revisan a continuación.

1. Administradoras de Fondos para el Retiro

Estas administradoras, reglamentadas en el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como a administrar sociedades de inversión.

Las administradoras deben efectuar todas las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren y deben atender exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurar que todas las operaciones que efectúan se realicen con ese objetivo. Las administradoras tienen como objeto:

Ø Abrir, administrar y operar las cuentas individuales, de conformidad con las leyes de seguridad social.
Ø Tratándose de las subcuentas de vivienda, deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social.
Ø Recibir de los institutos de seguridad social las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones voluntarias.
Ø Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas.
Ø Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, por lo menos una vez al año, así como establecer servicios de información y atención al prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que administren.
Ø Operar y pagar, bajo las modalidades que la Consar autorice, los retiros programados.
Ø Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social..· Entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, par a la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro

Estas sociedades, contempladas en el artículo 39 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto exclusivamente invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social.

El artículo 43 de la ley establece que el régimen de inversión de estas sociedades debe otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, a la vez que debe tender a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Para esto, deben canalizar preponderantemente sus inversiones, para colocarlas en valores, y fomentar:

Ø La actividad productiva nacional
Ø La mayor generación de empleo
Ø La construcción de vivienda
Ø El desarrollo de infraestructura
Ø El desarrollo regional

El régimen de inversión debe sujetarse a lo dispuesto por las reglas de carácter general que expide la Consar, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:

Ø El 100% de su activo total deberá estar representado por efectivo y valores
Ø Su carrera de valores debe estar integrada por los siguientes instrumentos:
o Instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal
o Instrumentos de renta variable
o Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas
o Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo.
o Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
o Acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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