SALARIO Y PROTECCION AL MISMO

3.1. Concepto de Salario
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

3.2. Diferentes clases de salarios mínimos
Los salaros mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
El salario indemnizatorio y el salario remunerador.- El salario remunerador, disposición contenida en el artículo 85 que así lo señala: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, de acuerdo con la ley. (Art. 90, 91 y 96).
Art.- 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Art.- 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o mas entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Art.- 96.- La comisión nacional determinara la división de la república en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o mas municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.


3.3. Salario en efectivo y en especie, mínimos, legales y pactos contractuales
El salario en efectivo no es otra cosa más que el salario integrado del trabajador pero como su nombre lo indica en efectivo.

3.4. Salario integrado
El salario integrado son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

3.5. Normas protectoras al salario
Las normas protectoras al salario se encuentran en el capitulo VII de la Ley Federal de Trabajo, a continuación mencionaremos las mas relevantes.

Art. 98: Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
Art. 99: El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Art. 100: El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Art. 101: El salario efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Art. 102: Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Art. 104: Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Art. 105: El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Art. 106: La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley.
Art. 107: Está prohibida la imposición de multas cualquiera que sea su causa o concepto.
Art. 108: El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Art. 109: El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Art. 110: Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.


Pago de la renta a que se refiere el articulo 151 que no podrá exceder del 15% del salario.
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se le haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores se les descontara el 1% del salario a que se refiere el articulo 143 de esta ley, que se destinara a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.


Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo.
Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.


Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.
Art. 111: Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Art. 112: Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110 fracción 5.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Art. 113: Los salarios devengados en el ultimo año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del IMSS, sobre todos bienes del patrón.
Art. 114: Los trabajadores no necesitan entrar a concursos, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y renta de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Art. 115: Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Art. 116: Queda prohibido en los centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicado fuera de las poblaciones.
Para los efectos de esta ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido exceda del 5%.

3.6. Aguinaldo y otras prestaciones
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

En lo que se refiere a otras prestaciones nos encontramos con los siguientes artículos:
Art. 76: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferior a 6 días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.
Después del 4to año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 de servicio.
Art. 117: Los trabajadores participarán en las utilidades de la empresa, de conformidad con el porcentaje que determina la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.


Art. 118: Para determinar el porcentaje a que se refiere el articulo anterior la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de al economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, al derecho del capital u obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Art. 69: Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.

0 comentarios: