NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

10.1. Concepto y Fundamento constitucional.
Los tipos de seguro que establece la ley son:
- Obligatorio
- Voluntario
- Facultativo
- Adicional

En la práctica su manejo responde a estos aspectos.
- Seguro obligatorio
a) Facultativo
b) Adicional
- Seguro Voluntario
a) Facultativo

10.2. Regímenes obligatorios de aseguramiento.
El Seguro Social debe imponerse sobre la voluntad de los particulares. El Seguro privado es esencialmente voluntario, ya que nadie puede ser obligado a celebrar un contrato de protección. La voluntad permite convenir el monto de la prestación, las circunstancias tuteladas y la conveniencia de la incorporación.
En el Seguro Social es el interés de la comunidad lo que predomina en virtud de que prevalece la consideración de mantener económicamente activos lo que determina la posibilidad de crecimiento social. El éxito económico de los seguros privados ha permitido también el autofinanciamiento y las reservas cuantiosas de los Seguros Sociales, pero esto puede resultar peligros cuando se olvidan los objetos de su existencia y se limitan a una administración prudente.

Los patrones y quienes se encuentran en alguna situación similar, deben registrarse, incorporar a sus trabajadores, asociados e integrantes, pagar cuotas que serán las más elevadas y retener aquellas que correspondan a los asegurados.

Por tanto es suficiente que una persona se encuentre en el supuesto de la disposición legal para que nazca la obligación que puede involucrar a terceras personas.

B) VOLUNTARIO
El crecimiento de los seguros obligatoria permite acceder a nuevas etapas de desarrollo que al mismo tiempo:

1.- Capten ingresos adicionales mediante aportaciones distintas del obligatorio.
2.- Faculten al Seguro Social para incorporar grupos de población en forma paulatina, de acuerdo con el interés político, social y hasta económico conforme a sus posibilidades de otorgar prestaciones a esos grupos. No se trata de un tipo de seguro accesorio; tiene vida propia y obedece a circunstancias diversas.
Este tipo de seguro facilita la atención a las características propias de los grupos, de manera flexible, sin sujeción a las normas rígidas de los seguros obligatorios.

C) FACULTATIVO
El facultativo permite a las personas y/o grupos que la disposición normativa establece, incorporarse a su voluntad; pero también les otorga el derecho a separarse cuando lo deseen, sin perjuicio para ellos, por medio de manifestaciones escritas o simplemente por dejar de pagarlas cuotas.

D) ADICIONAL
Mediante este tipo, el seguro puede crecer en ambos sentidos, vertical, al facilitar la aceleración de convenios que incremente en prestaciones o disminuyan condiciones para su otorgamiento, u horizontal, al permitir, mediante convenios, la incorporación de personas no señaladas por la ley, en tanto son familiares dependientes o poseen una naturaleza jurídica que no obliga a la incorporación en un sistema determinado y, en consecuencia permite afiliarlos a cualquiera.

10.3. Instituciones de Seguridad Social.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El Seguro social es parte de la política social que se dirige a la protección contra las consecuencias económicas sociales y de salud, de fenómenos más o menos casuales, cuyo costo no puede cubrirse por los ingresos ordinarios, dentro del presupuesto de un trabajador.

Es parte de la previsión social obligatoria que, bajo la administración o vigencia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos materiales y sociales a que están expuestos.


INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
En el caso del ISSSTE, han transcurrido ya 24 años sin que su norma básica se adecuara de manera sistemática e integral al crecimiento de las necesidades y al número actual de derechohabientes, así como a la enorme complejidad operativa que requiere el eficaz otorgamiento de las prestaciones y servicios que está obligado a brindar a los servidores públicos y a sus familias.

En la base de la iniciativa de nueva ley se encuentra el concepto de solidaridad social, ya que se busca que los servidores públicos gocen por igual de ciertas prestaciones en especie, sin distingos de nivel salarial o de antigüedad. Y en aquellos servicios que tienen como referencia el salario, se definen prioridades, topes y límites que permiten mitigar las disponibilidades, buscando igualar las seguridades básicas en beneficio de los derechohabientes de menores ingresos. Se pretende, entre otros aspectos fundamentales, establecer un régimen de seguridad social para los servidores públicos, un mejor esquema de prestaciones y una organización administrativa más moderna para el Instituto, que permita un manejo más ordenado de sus inversiones y reservas.

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