ISR: PERSONAS FÍSICAS

7.1. Sujetos, Objeto, Bases, Tasas y Tarifas.
Sujeto: Articulo 1 LISR.- Sujetos de impuestos y fuente de riqueza.
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Las residentes en México respecto de todos sus ingresos.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riquezas situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.
Objeto: Contribuir al gasto público conforme a lo previsto en la fracción 4 del articulo 31 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, de una manera proporcional y equitativa.

7.2. Disposiciones generales
Están obligadas al pago del impuesto establecido en la LISR, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en términos de esta ley señale, en crédito, en servicios, en los casos que señale la ley, de cualquier otro tipo. También están obligados al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

7.3. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. (Artículo 110 LISR)

7.4. Ingresos por Honorarios y en General por la Prestación de un servicio Personal Independiente.
Articulo 84 LISR.- Objeto del impuesto.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, las remuneraciones que deriven de servicios cuyos ingresos no están considerados en capitulo 1 de este titulo.
Articulo 85 LISR.- Deducciones autorizadas.
Articulo 86 LISR.- Pagos provisionales.
Articulo 87 LISR.- Monto acreditable al ISR para los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de derechos de autor.
Articulo 88 LISR.- Obligaciones de los sujetos.

7.5. Ingresos por arrendamiento y en general por el goce de uso de un bien inmueble
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
2. los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. (Artículo 141 LISR)

7.6. Ingresos por enajenación de bienes
Art.- 95 LISR.- Objeto del impuesto.
Art.- 96 LISR.- Calculo del impuesto Anual.
Art.- 97 LISR.- Deducciones autorizadas para la enajenación de bienes.
Art.- 98 LISR.- Costo de adquisición de bienes.
Art.- 99 LISR.- Actualización del costo comprobado de adquisición.
Art.- 102 LISR.- Facultades de las autoridades fiscales.
Art.- 103 LISR.- Pagos provisionales.


7.7. Ingresos por adquisición de bienes
Se consideran ingresos por la adquisición de bienes:
Donación. Tesoros, prescripción entre otros. (Artículo 155 LISR)

7.8. Ingresos por Dividendos.
Art.- 120 LISR.- Objeto del impuesto.
Art.- 121 LISR.- Reglas para la retención y entero de los casos que se indican.
Art.- 122 LISR.- No serán acumulables los dividendos distribuidos por personas morales a personas físicas en la forma indicada.
Art.- 123 LISR.- Obligaciones de las personas morales pagadoras.
Art.- 124 LISR.- Obligaciones de las personas morales de llevar la cuenta de utilidad Fiscal Neta y reglas para el efecto.
a) Utilidad Fiscal Neta (Ufin).
Articulo 124 LISR.- Obligaciones de las personas morales de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta y reglas para el efecto.

Las personas morales, con el objeto de fomentar la reinversión de sus utilidades, llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta.

Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como de las utilidades distribuidas, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.

b) Cuenta de Capital de Aportación
Articulo 67-G LISR Fracción 2, 1° y 2° párrafo LISR.
La cuenta de capital de aportación se constituirá con el capital inicial a la fecha en que inicie el ejercicio en que se comience a pagar el impuesto conforme a la LISR, adicionada con las aportaciones de capital realizadas por los socios o accionistas y disminuida con las reducciones de capital que se efectúen.

7.9. Ingresos por intereses
Para los efectos de la LISR, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportes o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivos de apertura o de garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de créditos y fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales a que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. (Artículo 9 LISR)

7.10. Ingresos por obtención de premios
Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. (Artículo 162 LISR)

7.11. Demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas.
Art.- 132 LISR.- Momento en que se considera percibido el ingreso.
Art.- 133 LISR.- Objeto del impuesto.
Art.- 134 LISR.- Reglas aplicables a intereses.
Art.- 135 LISR.- Pagos provisionales.
7.12. Requisitos de las Deducciones y Gastos no Deducibles.
Art.- 136 LISR.- Requisitos de las deducciones.
Art.- 137 LISR.- Partidas no deducibles.
Art.- 138 LISR.- Reglas para la depreciación.
7.13. Declaración anual
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

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