HUELGA

9.1. Concepto y objetivo
La huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada acabo por una coalición de los trabajadores.

La huelga deberá tener por objeto:
· Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
· Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
· Obtener de los patrones la celebración del contrato ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
· Exigir el cumplimiento del contrato de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido valido.
· Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación en las utilidades.


9.2. Requisitos
Los requisitos de la huelga son de tres tipos y en virtud de ello se clasifican de la siguiente manera:
· Requisitos de forma
· Requisitos de mayoría obrera
· Requisitos de fondo

9.3. Existencia e inexistencia
Para que la huelga tenga existencia requiere:
· Que la huelga cumpla con alguno o algunos de los objetivos. (ver 23.1)
· Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o el establecimiento.
La huelga es legalmente inexistente si:
· La suspensión del trabajo se realiza por un número menor de trabajadores.
· No tiene fundamento en ninguno de los objetivos de la huelga.
· No se cumplan con los requisitos señalados en el artículo 920 de la Ley federal del Trabajo.

9.4. Licitud e ilicitud
La huelga es lícita si afecta de alguna manera los derechos de los trabajadores.

La huelga es ilícita:
· Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades
· En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno

9.5. Terminación
La huelga terminará:
· Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
· Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escritorio de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
· Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes
· Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

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