GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

3.1. Formas de Garantizar el Interés Fiscal.
Articulo 141 CFF.- Formas de garantía de interés fiscal.
Deposito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
Prenda o hipoteca.

Fianza otorgada por institución autorizada la que no gozara de los beneficios de orden y excusión.
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Embrago en la vía administrativa.
Títulos valores o cartera de créditos del propio contribuyente.

3.2. Cuando debe Garantizarse el Interés Fiscal.
Articulo 142 CFF.- Cuando procede la garantía de interés fiscal:
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Se solicite prorroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este código.
En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgara garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal este constituido únicamente por estos.

3.3. Negativa o Violación de la Suspensión.
Articulo 144 parrafo8, CFF.- Requisitos y modalidades de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Los interesados deberán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca el juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutara, si se esta tramitando recurso administrativo acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso otorgamiento de la garantía de interés fiscal.

3.4. Formas de Hacer efectivas las Garantías.
Articulo 143 CFF.
Se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito en institución nacional de crédito, una vez que el crédito fiscal queda firme, se ordenara su aplicación por la SHCP.

Mediante Prenda o Hipoteca: Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Mediante Obligación Solidaria Asumida por Terceros: Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Mediante Embargo en la vía Administrativa: Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

3.5. Plazos para Garantizar el Interés Fiscal.
Articulo 144 párrafo 2 CFF.- Requisitos y modalidades de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el referido medio de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal, que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

0 comentarios: